SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar a resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente referirnos a la interposición oral de la presente acción, que se funda en la disposición contenida en el art. 125 de la Norma Fundamental, al establecer la posibilidad de su presentación verbal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, sin ninguna formalidad procesal. En el caso concreto, si bien consta el registro de la interposición verbal efectuada por Ivan Perales Fonseca, abogado del accionante; empero, realizado el sorteo correspondiente, no cursa el registro en Secretaría de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, acerca de los datos esenciales y en su caso generales de ley del accionante y demandado, además de los hechos relevantes a la acción de libertad a efectos de realizar la correspondiente notificación a la parte accionada con dicha acta. El cumplimiento de lo referido, se funda en la necesidad de identificar la relación circunstanciada del hecho o hechos denunciados como ilegales o indebidos, a objeto que la autoridad o persona particular conozca y asuma defensa; en el presente caso, pese a existir la omisión referida, no se provocó indefensión alguna, dado que la autoridad demandada asumió defensa al presentar su informe escrito y asistir a audiencia. No obstante, se sugiere que en posteriores acciones similares se observe la jurisprudencia constitucional desarrollada en el FJ III.2 de esta Sentencia.

Ahora bien, las conclusiones formuladas en el presente fallo, advierten la existencia de una causal que impide el análisis de fondo del presente caso, dado que ante la negativa o rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Samuel Limachi Salalazar, por el Juez demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra y otra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, no apeló de esa decisión, pese a encontrarse dentro del plazo establecido para dicho efecto, puesto que la resolución impugnada se pronunció el 2 de octubre de 2012 y la presente acción fue planteada en la misma fecha de manera optativa, desconociendo al recurso de apelación incidental como el mecanismo intraprocesal idóneo y efectivo para restablecer los derechos que considera vulnerados. Al respecto, cabe recordar, que el recurso de apelación incidental es el medio idóneo, eficaz y oportuno para el restablecimiento de aquellos derechos vulnerados por la decisión que imponga, modifique o rechace una medida cautelar personal o real. En ese sentido, dicho medio de impugnación, previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, cuyo trámite es sumario, se torna en el mecanismo ordinario a través del cual, el representado del accionante debió reclamar las presuntas ilegalidades denunciadas en la presente acción.

Bajo esos fundamentos, corresponde denegar la tutela impetrada, debiendo Samuel Limachi Salazar, acudir a la jurisdicción ordinaria a través del recurso de apelación incidental a objeto que el Tribunal superior, repare las presuntas ilegalidades en que hubiere incurrido el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.