SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por lo manifestado en audiencia por el accionante, su representado se encuentra indebidamente procesado, dado que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el ilegal fundamento que dicha petición data de 21 de septiembre de 2012 y la acusación fiscal de 25 de ese mes y año; requerimiento conclusivo, en el cual no se observó que los delitos de lesiones graves, leves y amenaza con agravantes, no superarán los tres años para la procedencia de la indicada medida cautelar personal. Así mismo, no es posible considerar la acusación fiscal, desconociendo los arts. 233 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevén la cesación a la detención preventiva cuando nuevos elementos modifiquen la situación jurídica del imputado. En ese sentido, dicha autoridad no realizó la valoración pertinente y tampoco observó la “SC 345/2012”, que determinó la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 107/2012, que dispuso la aplicación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR