SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por lo manifestado en audiencia por el accionante, su representado se encuentra indebidamente procesado, dado que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el ilegal fundamento que dicha petición data de 21 de septiembre de 2012 y la acusación fiscal de 25 de ese mes y año; requerimiento conclusivo, en el cual no se observó que los delitos de lesiones graves, leves y amenaza con agravantes, no superarán los tres años para la procedencia de la indicada medida cautelar personal. Así mismo, no es posible considerar la acusación fiscal, desconociendo los arts. 233 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevén la cesación a la detención preventiva cuando nuevos elementos modifiquen la situación jurídica del imputado. En ese sentido, dicha autoridad no realizó la valoración pertinente y tampoco observó la “SC 345/2012”, que determinó la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 107/2012, que dispuso la aplicación de su detención preventiva.