SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 74/2012 de 4 de octubre, cursante de fs. 37 a 42, que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) No se advierte que dentro de los cuatro presupuestos que establece el art. 47 del “Código Procesal Constitucional” (CPCo), la vida del accionante se encuentre en peligro, que esté indebidamente privado de libertad o procesado; 2) Si bien existen dos acusaciones, particular y fiscal, con distintos tipos penales, es necesario establecer que la acusación particular por el delito de robo agravado, cuya pena supera los tres años, permitió establecer la situación jurídica del imputado; 3) Las SSCC 0008/2010-R y 0015/2010-R, refieren a la subsidiariedad excepcional en la presente acción, al establecer que previamente deben agotarse los medios ordinarios de defensa; 4) La presunta incongruencia entre la acusación particular y fiscal, respecto de la inexistencia del tipo penal de robo agravado, generará un nuevo elemento establecido por el art. 239 del CPP, para solicitar la cesación a la detención preventiva; y, 5) En el presente caso, el accionante no agotó las vías ordinarias para hacer valer sus derechos conforme establece el art. 325 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR