SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2089/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Según Resolución 448/2012 de 2 de octubre, dictada en audiencia pública de consideración de modificación y cesación de medidas cautelares realizada en esa fecha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Samuel Limachi Salazar y Antonia Mamani Huanca, consta que el 21 de septiembre de ese año, el representado del accionante, solicitó la cesación de la medida cautelar de última ratio, ofreciendo como nuevo elemento de convicción la “SCP 345/2012”, sin citar otro elemento anterior al requerimiento conclusivo del Ministerio Público. Empero, la petición fue desestimada, bajo el fundamento que el imputado no ofreció mayores elementos de prueba que motiven la sustitución de la medida cautelar por otra y que el “elemento de convicción” (sic) citado en memorial de 21 de septiembre del citado año, no sería suficiente para que Samuel Limachi Salazar, pueda acceder a la cesación de la medida cautelar impuesta, por no haberse cumplido con el inc. 1) del art. 239 del CPP (fs. 28 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Presentación oral de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR