SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Mediante Auto 058/2012 de 11 de junio, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dispuso la improcedencia in límine de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) La acción de amparo constitucional no constituye una vía idónea para hacer cumplir las Resoluciones de la Jefatura Departamental de Trabajo; b) El Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, c) El cálculo de salarios devengados es una tarea que no corresponde a un Tribunal de garantías constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del AC 0111/2012-RCA de 20 de julio, revocó la Resolución 058/2012 pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenando al Tribunal de garantías admitir la acción de amparo constitucional, debiendo someterse al trámite establecido y se falle según corresponda, entendiendo que existe expresa determinación de abstraerse del principio de subsidiaridad cuando se trata de casos de inamovilidad funcionaria de progenitores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.4.2.Respecto a la inmediatez de la presente acción constitucional
- III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- concedido
- REVOCAR