SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Mediante Auto 058/2012 de 11 de junio, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dispuso la improcedencia in límine de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) La acción de amparo constitucional no constituye una vía idónea para hacer cumplir las Resoluciones de la Jefatura Departamental de Trabajo; b) El Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, c) El cálculo de salarios devengados es una tarea que no corresponde a un Tribunal de garantías constitucional. 

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del AC 0111/2012-RCA de 20 de julio, revocó la Resolución 058/2012 pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenando al Tribunal de garantías admitir la acción de amparo constitucional, debiendo someterse al trámite establecido y se falle según corresponda, entendiendo que existe expresa determinación de abstraerse del principio de subsidiaridad cuando se trata de casos de inamovilidad funcionaria de progenitores.