SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, por cuanto desde  agosto de 2007, trabajó como conductora y productora del programa televisivo “Vivir a Diario” (sic) en el CEA Comunicaciones - Canal 51, durante más de cinco años, hasta que el 27 de octubre de 2011, fue despedida sin justificativo alguno, atentando de ésta manera contra la inmovilidad funcionaria de una mujer y madre de un menor de un año, dando lugar a que se tramite su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, sustanciándose tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, en sede administrativa, derivando en la emisión de la conminatoria contenida en la instructiva 006/2011, misma que no fue impugnada y que adquirió ejecutoria el 17 de febrero de 2012, siendo que hasta la fecha de interposición de la presenta acción de amparo constitucional no fue cumplida.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente: