Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4.2.Respecto a la inmediatez de la presente acción constitucional
Del análisis de las fechas correspondientes al último actuado en sede administrativa como es la ejecutoria de la instructiva 006/2011, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y de la presentación de la presente acción de amparo constitucional el 5 de junio del mismo año, corresponde señalar que la misma se halla dentro del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE, refrendado por abundante jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.4.2.Respecto a la inmediatez de la presente acción constitucional
- III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- concedido
- REVOCAR