SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 12
De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por la accionante, se puede establecer que la misma reclamó correctamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro su reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, amparada en el artículo único del DS 0496, que complementa al DS 012; derivando en el pronunciamiento de la conminatoria contenida en la instructiva 006/2011, por la cual se ordenó al CEA Comunicaciones - Canal 51, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles proceda con la reincorporación de Verónica Mazziel Cáceres Claros -accionante- al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.4.2.Respecto a la inmediatez de la presente acción constitucional
- III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados
- concedido
- REVOCAR