SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 336 a 339 vta.,  concedió la tutela, disponiendo: i) La restitución en el día de la accionante a sus funciones laborales dentro de la empresa CEA Comunicaciones - Canal 51  con igual salario y nivel, en lo posible al mismo programa “Vivir a Diario”; y, ii) La cancelación en su favor del subsidio de lactancia y sueldos devengados; en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) Existen pruebas documentales que demuestran que la accionante percibía un salario de Bs1704.- (un mil setecientos cuatro bolivianos) como conductora y productora del programa “Vivir a Diario” (sic) a partir del 10 de agosto de 2007; b) Se encontraba en estado de gestación cuando se produjo la desvinculación laboral; c) El memorándum 018/2011 es ambiguo y no dilucida la situación laboral de la accionante, situación que sí es esclarecida por la instructiva 006/2011, emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, por la cual se insta a CEA Comunicaciones - Canal 51, a reincorporar a la demandante a su mismo puesto laboral, en el plazo máximo de cinco días, con goce de haberes y demás derechos generados durante su suspensión, disposición objetiva de la cual no existe constancia de su cumplimiento, cuando más bien cursa en antecedentes el memorándum 020/2011 de 30 de diciembre, a través del cual se dispone la desvinculación de Verónica Mazziel Cáceres Claros -accionante-, por supuestamente haber incumplido su contrato de trabajo; d) Se cuenta también con un certificado de nacimiento que acredita el alumbramiento del hijo de la accionante, quien cumplirá un año de edad el 12 de septiembre de 2012, por lo cual así falte un día, la inamovilidad funcionaria de la demandante debe ser garantizada; y, e) La accionante fue injustamente removida de su puesto de trabajo, más aún si no se dio cumplimiento a la instructiva 006/2011 de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, con el añadido que en el presente caso no opera el principio de subsidiaridad, debiendo restablecerse de manera inmediata los derechos conculcados a Verónica Mazziel Cáceres Claros -accionante-, no encontrándose obligada la empresa demandada a restituirla al mismo puesto, pero sí a otro de similares características y nivel salarial.