SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.  Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su  reincorporación laboral

El art. 8.II de la CPE, dispone que Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común y justicia social -entre otros- para vivir bien; garantizándose la fuente laboral estable para todos los ciudadanos en condiciones equitativas y satisfactorias en el art. 46.I.2 de la misma Norma Suprema.

Por su parte, el art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la misma CPE, que a su vez establece el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.

El art. 1 de la Ley 975 de 2 marzo de 1988, determina que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”, norma que es efectivizada a través del mandato inserto en el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que a su vez dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de: “Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, correspondiendo por tanto al Estado, proteger laboralmente a los responsables de menores en el ejercicio de sus obligaciones.

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.