SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado del accionante ratificó sus argumentos y en audiencia los amplió, indicando que: a) Ante la solicitud de modificación de medidas cautelares, por Auto 41/2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, dio curso a su solicitud y entre otras medidas, dispuso una fianza económica de Bs4 000 (cuatro mil bolivianos), esta Resolución fue apelada por la parte contraria con el fundamento de que dicho monto no sería suficiente para afianzar la captura, ante la eventualidad de una posible fuga del ahora accionante; b) Conocida la apelación por las autoridades ahora demandadas, en la audiencia de fundamentación se verificó la ausencia de la apelante; y pese a ello, éstas cedieron la palabra a una abogada que no presentó el recurso, tomándosela como abogada de la causa y patrocinante de la parte acusadora, que no pudo justificar la ausencia de su cliente; y, c) Mencionando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las modificaciones introducidas por las Leyes 2494 de 4 de agosto de 2003 y 007, señala que no se ha dado correcta aplicación al procedimiento y sin fundamentación alguna se procedió a suspender la audiencia, aspecto que viene dilatando la detención preventiva que pesa sobre su patrocinado, conculcando su derecho inviolable a la libertad.