SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado del accionante ratificó sus argumentos y en audiencia los amplió, indicando que: a) Ante la solicitud de modificación de medidas cautelares, por Auto 41/2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, dio curso a su solicitud y entre otras medidas, dispuso una fianza económica de Bs4 000 (cuatro mil bolivianos), esta Resolución fue apelada por la parte contraria con el fundamento de que dicho monto no sería suficiente para afianzar la captura, ante la eventualidad de una posible fuga del ahora accionante; b) Conocida la apelación por las autoridades ahora demandadas, en la audiencia de fundamentación se verificó la ausencia de la apelante; y pese a ello, éstas cedieron la palabra a una abogada que no presentó el recurso, tomándosela como abogada de la causa y patrocinante de la parte acusadora, que no pudo justificar la ausencia de su cliente; y, c) Mencionando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las modificaciones introducidas por las Leyes 2494 de 4 de agosto de 2003 y 007, señala que no se ha dado correcta aplicación al procedimiento y sin fundamentación alguna se procedió a suspender la audiencia, aspecto que viene dilatando la detención preventiva que pesa sobre su patrocinado, conculcando su derecho inviolable a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
- 2°