SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
Tal como se aprecia en el otrosí primero de su memorial, el accionante expresamente solicitó a la Jueza de garantías, disponga que las autoridades demandadas remitan prueba a su despacho, en este caso en particular, el cuaderno de apelación a fin de sustentar sus argumentos; sin embargo, pese a que esta autoridad ordenó la remisión del citado cuaderno, no se aprecia de su parte, una actitud diligente para la obtención del mismo, situación que motivó a que la Jueza de garantías pronuncie la resolución venida en revisión, sin tener un conocimiento pleno de los verdaderos acontecimientos que fueron denunciados por el accionante, limitándose a utilizar jurisprudencia y adecuándola al hecho que ella misma generó, situación que no puede quedar inadvertida, lo que motiva que sea necesaria una llamada de atención a la Jueza de garantías, para que en futuras oportunidades contribuya en el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las personas que acudan a su despacho en busca del resguardo de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
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