SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción

Tal como se aprecia en el otrosí primero de su memorial, el accionante expresamente solicitó a la Jueza de garantías, disponga que las autoridades demandadas remitan prueba a su despacho, en este caso en particular, el cuaderno de apelación a fin de sustentar sus argumentos; sin embargo, pese a que esta autoridad ordenó la remisión del citado cuaderno, no se aprecia de su parte, una actitud diligente para la obtención del mismo, situación que motivó a que la Jueza de garantías pronuncie la resolución venida en revisión, sin tener un conocimiento pleno de los verdaderos acontecimientos que fueron denunciados por el accionante, limitándose a utilizar jurisprudencia y adecuándola al hecho que ella misma generó, situación que no puede quedar inadvertida, lo que motiva que sea necesaria una llamada de atención a la Jueza de garantías, para que en futuras oportunidades contribuya en el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las personas que acudan a su despacho en busca del resguardo de las mismas.