SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que al haber sido beneficiado con una Resolución que modificaba las medidas sustitutivas impuestas en su contra, la parte querellante apeló de esta determinación, radicando el recurso en la Sala Penal Primera, a cargo de las autoridades demandadas, donde instalada la audiencia de fundamentación de la apelación; se advirtió la inconcurrencia de la parte apelante; y pese a ello, a simple solicitud de la abogada de éste último, fue suspendida la audiencia, fijándose una nueva para una fecha posterior, rechazando los reclamos y el recurso de reposición que interpuso el abogado que lo patrocinaba.
Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el accionante, no cumplió con la carga procesal de aparejar junto a su acción, algún elemento probatorio que respalde sus aseveraciones, no cursa materialmente entre los antecedentes remitidos a esta instancia, prueba suficiente que corrobore y demuestre la autenticidad de su denuncia y la existencia del acto lesivo, aparentemente ocasionado por las autoridades demandadas, al haber suspendido la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, por la incomparecencia de la parte apelante y a simple solicitud de su abogada.
En consecuencia, y pese al principio de informalismo que impera en la acción de libertad, a la situación denunciada por el accionante, le es aplicable el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que al momento de interponer su acción, el mismo no adjuntó elemento probatorio alguno, que permita constatar la existencia de la conculcación de su derecho a la libertad; además, se debe tener en cuenta que la determinación que se asuma en esta instancia, debe obedecer a la verificación y certeza plena de que el derecho alegado, fue o no vulnerado, de cuyo resultado al cual se arribe, se podrá recién analizar la problemática de fondo de la acción tutelar, compulsando y corroborando los argumentos expuestos con la prueba arrimada, esta última que en el presente caso es inexistente; aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, determinando además por este motivo, que se deba denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de verificar la veracidad de las alegaciones expuestas, por la carencia de elementos probatorios.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
- 2°