SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que al haber sido beneficiado con una Resolución que modificaba las medidas sustitutivas impuestas en su contra, la parte querellante apeló de esta determinación, radicando el recurso en la Sala Penal Primera, a cargo de las autoridades demandadas, donde instalada la audiencia de fundamentación de la apelación; se advirtió la inconcurrencia de la parte apelante; y pese a ello, a simple solicitud de la abogada de éste último, fue suspendida la audiencia, fijándose una nueva para una fecha posterior, rechazando los reclamos y el recurso de reposición que interpuso el abogado que lo patrocinaba.

Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el accionante, no cumplió con la carga procesal de aparejar junto a su acción, algún elemento probatorio que respalde sus aseveraciones, no cursa materialmente entre los antecedentes remitidos a esta instancia, prueba suficiente que corrobore y demuestre la autenticidad de su denuncia y la existencia del acto lesivo, aparentemente ocasionado por las autoridades demandadas, al haber suspendido la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, por la incomparecencia de la parte apelante y a simple solicitud de su abogada.

En consecuencia, y pese al principio de informalismo que impera en la acción de libertad, a la situación denunciada por el accionante, le es aplicable el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que al momento de interponer su acción, el mismo no adjuntó elemento probatorio alguno, que permita constatar la existencia de la conculcación de su derecho a la libertad; además, se debe tener en cuenta que la determinación que se asuma en esta instancia, debe obedecer a la verificación y certeza plena de que el derecho alegado, fue o no vulnerado, de cuyo resultado al cual se arribe, se podrá recién analizar la problemática de fondo de la acción tutelar, compulsando y corroborando los argumentos expuestos con la prueba arrimada, esta última que en el presente caso es inexistente; aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, determinando además por este motivo, que se deba denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de verificar la veracidad de las alegaciones expuestas, por la carencia de elementos probatorios.