SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pronuncio Auto Interlocutorio de detención preventiva en su contra, determinación que fue apelada por su persona y que posteriormente fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes dispusieron medidas sustitutivas a su favor, siendo una de ellas la presentación de dos garantes.

Refiere que solicitó la modificación de dicha medida cautelar, habiendo declarado el Tribunal, procedente su solicitud por Auto 41/2011 de 17 de marzo; situación que motivó a que el querellante interponga recurso de apelación, radicando los antecedentes en la Sala Penal Primera el 26 de marzo de 2011, donde se señaló audiencia pública de  fundamentación para el 1 de abril del mismo año, a horas 15:00.

Indicó que instalada la audiencia y verificada la ausencia de la parte apelante, las autoridades demandadas concedieron la palabra a su abogada, quien pidió la suspensión de la audiencia; posteriormente su abogado patrocinante, solicito se lleve adelante el acto procesal y se tenga por desistido el recurso, por no haberse justificado la  incomparecencia del apelante; ante esta situación, las autoridades demandadas dieron curso a la solicitud planteada por la abogada y mediante providencia de suspensión fijaron nueva audiencia para el 5 de abril de 2011; situación que motivó a que su abogado planteara recurso de reposición, el cual fue rechazado por las autoridades denunciadas, procediendo a suspender la audiencia señalada.