SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pronuncio Auto Interlocutorio de detención preventiva en su contra, determinación que fue apelada por su persona y que posteriormente fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes dispusieron medidas sustitutivas a su favor, siendo una de ellas la presentación de dos garantes.
Refiere que solicitó la modificación de dicha medida cautelar, habiendo declarado el Tribunal, procedente su solicitud por Auto 41/2011 de 17 de marzo; situación que motivó a que el querellante interponga recurso de apelación, radicando los antecedentes en la Sala Penal Primera el 26 de marzo de 2011, donde se señaló audiencia pública de fundamentación para el 1 de abril del mismo año, a horas 15:00.
Indicó que instalada la audiencia y verificada la ausencia de la parte apelante, las autoridades demandadas concedieron la palabra a su abogada, quien pidió la suspensión de la audiencia; posteriormente su abogado patrocinante, solicito se lleve adelante el acto procesal y se tenga por desistido el recurso, por no haberse justificado la incomparecencia del apelante; ante esta situación, las autoridades demandadas dieron curso a la solicitud planteada por la abogada y mediante providencia de suspensión fijaron nueva audiencia para el 5 de abril de 2011; situación que motivó a que su abogado planteara recurso de reposición, el cual fue rechazado por las autoridades denunciadas, procediendo a suspender la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
- 2°