SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.
I. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, le impuso al ahora accionante, la medida cautelar de detención preventiva, apelada esta determinación por la parte querellante, fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, imponiéndosele medidas sustitutivas, entre las cuales se ordenó la presentación de dos garantes. Ante esta determinación solicitó la modificación de la medida cautelar y el Tribunal declaró procedente su pedido, por Auto 41/2011 de 17 de marzo, disponiendo entre otras medidas, una fianza económica de Bs4 000.-, lo que motivó a que el querellante apelara del fallo, radicando el recurso en la Sala Penal Primera a cargo de las autoridades demandadas, quienes instalaron la audiencia de fundamentación de apelación y a pesar de haber verificado que no se hizo presente el querellante, a simple solicitud de la abogada de éste último, la suspendieron; sin dar curso a los reclamos ni al recurso de reposición que presentó su abogado, motivo por el cual se encontraría sometido a un procesamiento indebido (según el memorial de demanda de fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
- 2°