SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“SIN LUGAR
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 003/2011 de 3 de abril, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que declaró “SIN LUGAR y en consecuencia IMPROCEDENTE” (sic) la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no ha adjuntado elemento probatorio alguno que se pueda analizar, no existe prueba alguna presentada por el accionante, ni por las autoridades recurridas, por lo que la presente acción carece de sustento probatorio que fundamente lo solicitado; 2) Existe contradicción en algunos aspectos referidos a lo que menciona en la audiencia el accionante, sobre los motivos por los que hubiesen realizado la apelación que actualmente se encuentra en la Sala Penal Primera, con lo que se manifiesta que se hubiese cumplido con la medida sustitutiva dispuesta; lo que no se encuentra mencionado en el memorial de la presente acción y menos aún tenemos un indicio de prueba que nos oriente a establecer los aspectos mencionados; 3) Con relación al motivo de la suspensión de audiencia de apelación y respecto a que no se habría justificado la inasistencia de la víctima apelante, no se tiene certeza de esta decisión, ni el menor indicio que pueda dar lugar a entender que estos argumentos manifestados por el abogado, sean ciertos; y, 4) Se desconocen las razones de suspensión de la audiencia de consideración de la apelación incidental sobre medidas cautelares, que podrían ser imputables a las partes o al órgano jurisdiccional, por lo que al carecer de elementos que puedan verificar los fundamentos que sustenta la parte accionante, debe declarar la “improcedencia” de la acción.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar “sin lugar” e improcedente la acción de libertad, aunque con uso de terminología errada efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “SIN LUGAR
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 10
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actitud pasiva de la Jueza de garantías al requerir prueba para resolver la presente acción
- 1°
- 2°