SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2012

Fecha: 11-Nov-2012

1)

La Autoridad accionada, presentó informe mediante memorial el 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 206 a 208, en el cual manifestó los siguientes fundamentos: 1) Julio Cesar Monasterio Salmón formuló acción de amparo constitucional denunciando avasallamiento de su propiedad privada sobre un inmueble contra Carlos Hurtado Bazan, Carla Brigithe Hurtado de Melgar, Brigithe Aldunate de Hurtado, Patricia Chuma Poiqui, Mario Chavez Mendez, María Justiniano, Cholola Hurtado y Polola Hurtado; una vez citados, manifestaron que como ocupantes del terreno lo adquirieron de la urbanización: “Mundo Futuro”, por lo que esa empresa también fue citada, por ello se apersonó su representante Gabriel Ibañez Suarez, quien no exhibió título de propiedad, por lo que concedió la tutela solicitada, al no existir controversia alguna sobre la propiedad; 2) El ahora accionante se apersonó ante su autoridad de forma posterior a la resolución del amparo constitucional, por lo que como juez no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el derecho que alega; empero, aún puede ser escuchado por el Tribunal Constitucional en la etapa de revisión de la acción constitucional; y, 3) La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para pedir la revisión de las resoluciones emitidas en anteriores amparos constitucionales, conforme fue expuesto en las SSCC 0107/2006-R, 0834/2004-R y otras. Por todo lo anotado, corresponde que se declare “improcedente” la acción de amparo presentada.