SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2012
Fecha: 11-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del fundo rústico denominado “Los Gramadales”, ubicado en el lugar conocido como Clara Moras en el Municipio de Cotoca, que ofreció en venta a la empresa Mundo Futuro, la cual lo denominó como barrio Monte Cristo; explica que su derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR) con matrícula 7.01.2.01.0033697; no obstante ese dominio, la autoridad accionada pretende desalojar a su persona y a otros veinte cinco ocupantes autorizados por su persona del mencionado fundo.
Informa que Julio Cesar Monasterio Salmón interpuso una acción de amparo constitucional contra Carlos Hurtado Bazan, Carla Brigithe Hurtado de Melgar, Cholola Hurtado y Polola Hurtado, misma que habiendo sido resuelta por la Jueza ahora accionada fue concedida, ordenando la desocupación de los terrenos por los demandados; quienes ya no vivían en el predio.
Señala que hizo conocer a la jueza accionada, que el amparo descrito precedentemente no fue dirigido contra su persona, por lo que la sentencia sólo alcanza a las partes intervinientes, conforme a las normas del art. 494 del Código de Procedimiento Civil (CPC); criterio que también se respaldaría en la “SC 136/2003 de 6 de febrero”, por lo que al no haber sido demandando aún dada su condición de propietario del fundo “los Gramadales” hizo conocer a la jueza accionada que la sentencia no podía ejecutarse en su contra, pidiendo que se suspenda el mandamiento de desapoderamiento; empero, su petición no fue atendida, ya que el 22 de agosto de 2012, se procedió al desapoderamiento de sus terrenos, suprimiendo de hecho su derecho de propiedad y la posesión que ejercía sobre el fundo, causando grave daño a su familia y las otras veinte cinco familias que viven en el predio.
Afirma que se lesionaron los principios de seguridad jurídica y legalidad, que imponen la obligatoria sujeción a la ley, que el Estado debe proteger; finaliza exponiendo que le fueron presentados a la autoridad judicial accionada documentos de prueba que no fueron evaluados ni considerados, no habiendo existido igualdad de las partes. Ya que fue procesado sin derecho a la defensa.