SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2103/2012

Fecha: 11-Nov-2012

i)

El tercer interesado Julio Cesar Monasterio Salmón, mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 231 a 234, ratificado por medio de sus abogados en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Informa que el 7 de agosto de 1998 adquirió de Eber Suarez Parada, un inmueble de 17.000 ha ubicado en la zona denominada Clara Serrano, Cantón Cotoca; luego el 25 de mayo de 1999, compró un segundo terreno de 23.000 ha colindantes con el primero, del señor Guy Marcel Maurice; finalmente el 15 de febrero de 2011 fusionó ambos terrenos, inscribiendo su derecho propietario en el registro de DD.RR.; ii) El 4 de mayo de 2012, interpuso una acción de amparo constitucional contra personas que el 9 de enero de 2012, mediante acciones de hecho ingresaron a su propiedad, acción que fue resuelta por la autoridad ahora demandada; iii) Afirma haber demostrado la asistencia de los dos requisitos exigidos por las SSCC 1633/2011-R, 1361/2011-R, 0049/2007-R y 0944/2002-R; pues presentó la documentación que demostró su derecho propietario, así como que los accionados no se encontraban en posesión del terreno, sino que fue con acciones de hecho que accedieron a ella; iv) Relata que enterado de la toma de sus terrenos, reclamó ese hecho a los ilegales ocupantes, quienes intentaron agredirlo y lo amenazaron de muerte, incluso pretendieron atropellar con un camión a los miembros de la Policía Nacional, pero aprovecharon para identificar al dueño del vehículo, Carlos Hurtado Bazán, quien afirmó haber sido contratado por Gabriel Ibáñez Suarez, pero en ningún momento se mencionó al ahora accionante; v) Precisa que el abogado del ahora accionante, actuó como letrado del tercero interesado en el anterior amparo, Gabriel Ibáñez Suarez; habiendo afirmado, éste profesional, que el propietario de los terrenos era éste por adquirirlos de Ronald Muñoz, quien incluso le entregó la posesión; mientras que ahora, contradice esa afirmación al reclamar el derecho sobre el fundo para el ahora accionante Ronald Muñoz; y, vi) El accionante presentó impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contra la Sentencia emitida en la acción de amparo interpuesta por su persona, por lo que la presente acción debió ser rechazada in limine.