SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Lisset Gutierrez Lobo, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe que cursa de fs. 51 a 52 indicó lo siguiente: 1) Fue designada el 16 de enero 2012, y que la causa penal se encuentra radicado desde finales de 2010; 2) El proceso cuenta con innumerables imputados algunos de los cuales ya fueron inclusive sentenciados con procedimientos abreviados y otros citados mediante edictos de prensa, encontrándose a la fecha el proceso con acusación formal pendiente de señalamiento de audiencia conclusiva; 3) Jhonny Davi Ruiz Delgadillo, fue imputado por el Ministerio Público en junio de 2011 realizándose la audiencia de consideración de medidas cautelares de detención preventiva, “en fecha 07 y 08 de noviembre de 2011, en la Clínica Siraní determinándose su detención preventiva desde esa fecha…” (sic); 4) Existe un señalamiento de audiencia para la consideración de una cesación a la detención preventiva para el 30 de agosto a horas 15:30; 5) No se vulneró el derecho a la defensa, pues tal como prevé la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, los abogados del accionante siempre tuvieron acceso al cuaderno de investigaciones, presentaron memoriales en diferentes momentos; 6) Tal como consta a fs. 2662 y 2664 (del cuaderno de investigaciones) se notificó al Fiscal con la Resolución de medidas cautelares; al igual que al abogado de los accionantes, esto porque se encontraba en la clínica Siraní, evidenciándose que las actas existieron y fueron de conocimiento de las partes; por lo que, corresponde la reposición del acta si es que estuviera entre papelada, no correspondiendo el reclamo de ésta a través de una acción de libertad como sucede en el presente caso; y, 7) El Juez conminó al anterior Secretario para que transcriba las actas faltantes o pendientes de elaboración, entre las que no se encontraban las actas que ahora se reclaman por los accionantes, tampoco figuran en las listas de las actas faltantes, por lo que debieron ser extraídos del cuaderno de investigaciones con mala fe.