SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012

Fecha: 08-Nov-2012

máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón

Por consiguiente, los demandados al no haber cumplido con su trabajo de remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal de apelación en el tiempo oportuno que la ley prevé art. 251 CPP “alegando en su defensa que en ese entonces no se encontraban fungiendo sus funciones”, no justifica la omisión en la que incurrieron, puesto que una vez que asumieron el cargo, tenían la obligación de subsanar de oficio los errores procedimentales, que surgieron en el presente caso, pero no lo hicieron, omisión que generó una restricción indebida de la libertad, que no condice con el orden constitucional en la medida que contraviene uno de los valores supremos de carácter plural, cual es el suma qamaña así lo estableció este Tribunal al señalar en la SCP 0106/2012 de 23 de abril, lo siguiente: Cabe recordar que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, de quien debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta al suma qamaña (vivir bien) y al ñandereko (vida armoniosa); principios ético morales que constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan sobre derechos y garantías constitucionales, teniendo el deber imperativo de impulsar el desarrollo del proceso, siendo responsables de cualquier demora resultante de su inactividad, en la construcción de la nueva justicia en el Estado Plurinacional” (las negrillas son nuestras).