SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Fecha: 08-Nov-2012
máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
Por consiguiente, los demandados al no haber cumplido con su trabajo de remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal de apelación en el tiempo oportuno que la ley prevé art. 251 CPP “alegando en su defensa que en ese entonces no se encontraban fungiendo sus funciones”, no justifica la omisión en la que incurrieron, puesto que una vez que asumieron el cargo, tenían la obligación de subsanar de oficio los errores procedimentales, que surgieron en el presente caso, pero no lo hicieron, omisión que generó una restricción indebida de la libertad, que no condice con el orden constitucional en la medida que contraviene uno de los valores supremos de carácter plural, cual es el suma qamaña así lo estableció este Tribunal al señalar en la SCP 0106/2012 de 23 de abril, lo siguiente: “Cabe recordar que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, de quien debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta al suma qamaña (vivir bien) y al ñandereko (vida armoniosa); principios ético morales que constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan sobre derechos y garantías constitucionales, teniendo el deber imperativo de impulsar el desarrollo del proceso, siendo responsables de cualquier demora resultante de su inactividad, en la construcción de la nueva justicia en el Estado Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- III.3.
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados es posible concluir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- En consecuencia, se concluye que
- Lo que supone que el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
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