SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran con detención preventiva desde el 4 de octubre y 11 noviembre de 2011 respectivamente, dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, cuyas audiencias de medidas cautelares se celebraron en las fechas supra mencionadas, en las que se dispuso sus detenciones preventivas ordenando que sean recluidos en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz. Refieren que a partir de dicha determinación vienen solicitando se realice el saneamiento procesal, porque en la audiencia de medidas cautelares hicieron uso del recurso de apelación en forma oral ante el Tribunal de alzada, pero lamentablemente no se pudo resolver el mismo, por no contar el Tribunal de apelación con las respectivas piezas procesales, por lo que solicitaron que a la brevedad posible el acta de audiencia cautelar y otras actuaciones pertinentes sean remitidas ante los Vocales, actuados que debieron ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas, según dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- III.3.
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados es posible concluir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- En consecuencia, se concluye que
- Lo que supone que el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
- REVOCAR