SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran con detención preventiva desde el 4 de octubre y 11 noviembre de 2011 respectivamente, dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, cuyas audiencias de medidas cautelares se celebraron en las fechas supra mencionadas, en las que se dispuso sus detenciones preventivas ordenando que sean recluidos en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz. Refieren que a partir de dicha determinación vienen solicitando se realice el saneamiento procesal, porque en la audiencia de medidas cautelares hicieron uso del recurso de apelación en forma oral ante el Tribunal de alzada, pero lamentablemente no se pudo resolver el mismo, por no contar el Tribunal de apelación con las respectivas piezas procesales, por lo que solicitaron que a la brevedad posible el acta de audiencia cautelar y otras actuaciones pertinentes sean remitidas ante los Vocales, actuados que debieron ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas, según dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que no ocurrió.