SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

Respecto a la finalidad y los alcances de la acción de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional en su       SCP 00780/2012 de 13 de agosto, señaló que: “El art. 23.I de la CPE, determina: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'; y, el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, además, el art. 8 de la misma declaración establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Por su parte, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Asimismo el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 46 refiere que la acción de libertad “…tiene por objeto de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.