SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Fecha: 08-Nov-2012
constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Constándose que desde la detención preventiva, hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad transcurrieron nueve y diez meses respectivamente, sin que se hayan remitido los actuados correspondientes para que se resuelva el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada desconociendo que “constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”.
Asimismo con relación a la actuación de la Secretaria del Juzgado ahora codemandada, es fundamental señalar la importancia de los servidores de apoyo judicial en la pronta administración de justicia, el incumplimiento de sus deberes y obligaciones no sólo conlleva responsabilidades sino que también puede tener consecuencias lesivas respecto de los derechos y garantías fundamentales, no queridas por el orden constitucional.
En el caso que nos ocupa según prevé el art. 94 inc. 14) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) es obligación de las secretarias y los secretarios “controlar e informar de oficio al tribunal y juzgados, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad” situación que no ocurrió conforme se ha señalado reiteradamente, no siendo válido los argumentos referidos por la codemandada; puesto que si bien las y los secretarios (as) se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, y por tanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, la responsabilidad les es alcanzable cuando incurran en excesos contradiciendo o alterando las determinaciones de la autoridad judicial, por tanto adquieren legitimación pasiva, para ser demandados en los casos que contrarían lo dispuesto por la autoridad judicial, o cuando cometieran excesos en sus funciones que puedan vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Aspecto que deberá ser valorado en cada caso concreto para delimitar su responsabilidad. Similar entendimiento fue asumido en la SC 1093/2010-R de 27 de agosto.
Así también en la SC 0781/2011 de 30 de mayo, pronunciada en caso similar determinó lo siguiente: “la Secretaria Abogada, tenía la obligación de remitir los actuados procesales pertinentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, sin pretexto alguno y considerando que la Secretaria es subalterna del Juez, esta autoridad debe velar porque se cumpla la ley en los plazos establecidos, así como las funciones de sus subalternos; sin embargo, no le excluye de una posible responsabilidad disciplinaria y penal conforme establece el art. 135 del CPP”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- III.3.
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados es posible concluir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- En consecuencia, se concluye que
- Lo que supone que el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
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