SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 56 a 57 vta., por la que denegó la tutela disponiendo: i) Los accionantes tienen la vía expedita para solicitar la reposición de las piezas faltantes, como es el acta de la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso la detención preventiva, celebrada por el Juez titular, Fernando Orellana Medina, dictado el día 4 de octubre y 11 de noviembre de 2011 respectivamente; ii) El Juez suplente disponga, de oficio orden de reposición de actuados procesales conminando a los sujetos procesales para que presenten documentación o piezas para restituir el expediente, sin lugar a considerarse respecto a la Secretaria, por no tener la facultad de decisión de la situación jurídica de los accionantes. La Resolución fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) El fortalecimiento de las formalidades legales en el caso de la privación de libertad por autoridad competente, cuando hay una demora injustificada, plazo excesivamente oneroso que atenta el principio según establece el Código Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; b) En el caso de autos, no se da esa condición, habida cuenta que se ha verificado en el expediente que existían las notificaciones con fechas anteriores; sin embargo, no cursan las actas de las medidas cautelares, no hay el documento válido que es materia objetiva, que el Tribunal de alzada tuviera que conocer; y, c) Únicamente se tiene conocimiento que hay un mandamiento de detención preventiva en una fotocopia que data de 4 de octubre de 2011, donde el juez dispuso la detención preventiva de Eddy Edwin Ruiz Delgadillo y no así del otro accionante Jhonny Davi Ruiz Delgadillo de 11 de noviembre de 2011, que cursa a fs. 2696 en el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- III.3.
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados es posible concluir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- En consecuencia, se concluye que
- Lo que supone que el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
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