SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso se tiene que concluida la audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 4 de octubre y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, en la que se tomó la decisión de recluir a los accionantes en el Centro Penitenciario de “Palmasola”, con la medida cautelar de detención preventiva, éstos interpusieron en dicha audiencia recurso de apelación en forma oral; sin embargo, los actuados pertinentes no fueron remitidos en el plazo establecido por ley, lo que motivó a que los accionantes en reiteradas oportunidades soliciten la remisión de las actuaciones pertinentes para que el Tribunal de alzada pueda resolver el recurso formulado, situación que no ocurrió hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

Consiguientemente se concluye que en el caso de autos, no hubo celeridad en la tramitación del proceso, por cuanto la autoridad demandada como contralor del proceso, tenía la obligación de verificar que todos los expedientes cursantes en el despacho se encuentren en trámite con el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; sin embargo, y no obstante que en reiteradas oportunidades los accionantes solicitaron la remisión de actuados e inclusive saneamiento procesal por posible extravió, la autoridad judicial se limitó a pedir informe sin que después de esta actuación se hubiera realizado la remisión o reposición de los actuados pertinentes.