SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que concluida la audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 4 de octubre y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, en la que se tomó la decisión de recluir a los accionantes en el Centro Penitenciario de “Palmasola”, con la medida cautelar de detención preventiva, éstos interpusieron en dicha audiencia recurso de apelación en forma oral; sin embargo, los actuados pertinentes no fueron remitidos en el plazo establecido por ley, lo que motivó a que los accionantes en reiteradas oportunidades soliciten la remisión de las actuaciones pertinentes para que el Tribunal de alzada pueda resolver el recurso formulado, situación que no ocurrió hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.
Consiguientemente se concluye que en el caso de autos, no hubo celeridad en la tramitación del proceso, por cuanto la autoridad demandada como contralor del proceso, tenía la obligación de verificar que todos los expedientes cursantes en el despacho se encuentren en trámite con el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; sin embargo, y no obstante que en reiteradas oportunidades los accionantes solicitaron la remisión de actuados e inclusive saneamiento procesal por posible extravió, la autoridad judicial se limitó a pedir informe sin que después de esta actuación se hubiera realizado la remisión o reposición de los actuados pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- III.3.
- recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados es posible concluir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- En consecuencia, se concluye que
- Lo que supone que el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios, para el restablecimiento de su privación de libertad, por lo mismo el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón
- REVOCAR