Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2º Disponer
2º Disponer que al haber reasumido funciones la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, y habiéndose anulado actuados procesales del cuaderno de control jurisdiccional hasta fs. 194 inclusive, dicha autoridad se pronuncie inmediatamente sobre la recusación planteada y en caso de rechazar in limine la misma resuelva en el día, la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a las recusaciones
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer