SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 17

           Por lo que se asume que no habiendo adjuntado prueba, que demuestre la causal de recusación invocada por las querellantes con los mismos argumentos, tanto para las Juezas Segunda como Tercera de Instrucción en lo Penal, ésta última que actuaba en suplencia de su similar Primera, debió darse estricta aplicación al art. 320.1 y 2, es decir, rechazarla in limine, toda vez, que al dar curso al trámite correspondiente aunque la última no se haya allanado a la misma, se generó como efecto una demora en la resolución de la situación jurídica del ahora accionante.