Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 17
Por lo que se asume que no habiendo adjuntado prueba, que demuestre la causal de recusación invocada por las querellantes con los mismos argumentos, tanto para las Juezas Segunda como Tercera de Instrucción en lo Penal, ésta última que actuaba en suplencia de su similar Primera, debió darse estricta aplicación al art. 320.1 y 2, es decir, rechazarla in limine, toda vez, que al dar curso al trámite correspondiente aunque la última no se haya allanado a la misma, se generó como efecto una demora en la resolución de la situación jurídica del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a las recusaciones
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer