Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. Mediante Resolución 145/11, de “05 de abril de 2011” (sic) la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, estableció que no tiene ninguna enemistad manifiesta con ningún abogado del foro paceño ni del Estado Plurinacional, que la recusación carece de prueba que sostenga su argumento y que la única intención de la parte es que la autoridad judicial no conozca la presente causa (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a las recusaciones
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer