SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió en parte

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/11 de 8 de abril de 2011, cursante de fs. 29 a 30 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: Anular obrados hasta fs. 194, inclusive, debiendo la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, pronunciarse en el día y de manera inmediata sobre la recusación planteada en su contra a fs. 192, en observancia del art. 321 del CPP, modificado por el art. 1 de la ley 007 de 18 de mayo de 2010, y en caso de rechazar in limine la indicada recusación, resolver en el día la situación procesal de Joaquín Cristóbal Pujro Plata, conforme a procedimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 6 de abril de 2011 a horas 9:30, y posteriormente se excusó, remitiendo el proceso a su similar Segunda; el art. 318.II del CPP, señala el procedimiento de la excusa, que en el presente caso no se agotó, por lo que el Juez de garantías no puede pronunciarse al respecto; 2) Toda recusación que se acomode a los presupuestos establecidos en la segunda parte del art. 321 del CPP, debe ser rechazada in limine, por la autoridad judicial recusada y por ende continuar con el conocimiento de la causa; 3) La recusación planteada contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no cuenta con ningún respaldo probatorio, siendo la misma improcedente y maliciosa, toda vez que contiene los mismos argumentos que la planteada contra su similar Segunda, por lo que dicha recusación debió ser rechazada in limine; 4) No obstante que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, decidió no allanarse a la recusación planteada, inobservando el art. 321 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, no rechazó in limine la recusación planteada, remitiendo obrados al Juez siguiente en número, restringiendo de esta manera el derecho a la libertad, ya que en dicha audiencia debió considerarse el derecho del imputado de acceder a la libertad; 5) Respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la misma se encontraba con baja médica y no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la recusación planteada en su contra; y, 6) El abogado del accionante, denunció supuestos actos ilegales cometidos por la Fiscal Betcy Padilla Rosado, quien no fue denunciada en la presente acción.