SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Los accionantes por su representado, ratificaron los fundamentos de la acción de libertad y los ampliaron manifestando: a) “Shezmi Paz” y Macyel Maldonado Sánchez, el 1 de febrero de 2010, presentaron denuncia por allanamiento y amenazas, contra Ofelia Pujro, Juan León Plata, Julio Pujro y Joaquín Cristóbal Pujro Plata; sin embargo, emitidas las citaciones, se notificó al ahora accionante, en un domicilio que no es el suyo, por ello, ante la inasistencia de Joaquín Cristóbal Pujro Plata, a las citaciones emitidas, fue aprehendido el 4 de abril de 2011, a horas 10:20, empero, recién el 5 del mismo mes y año a horas 8:30, la Fiscal asignada al caso, señaló la respectiva declaración informativa y con el fundamento de que el “acusado” (sic) no prestó la misma, emitió la Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de allanamiento y amenazas; b) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fijó para el 6 de abril de 2011, a horas 9:20, la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, conociendo “ya su imposibilidad” (sic) emitió el Auto motivado de excusa, en sentido de que existiría un trámite administrativo en su contra iniciado por el Consejo de la Judicatura hoy Magistratura, por retardación de justicia, de fallos y resoluciones; dicho Juez señaló, que tuvo conocimiento del mismo el 1 de abril de 2011, sin embargo, cinco días después emitió la excusa, contenida en la Resolución 140/2011 de 6 de abril, misma que vulnera los derechos a la legítima defensa y a la libertad del ahora representado. Asimismo, el 26 de marzo de 2011, emitió la conminatoria a la “Fiscal Betty Yañiquez” (sic), para que instruya al Fiscal asignado al presente caso a objeto de que presente un acto conclusivo, siendo así que el 5 de abril de 2011, la Fiscal presentó requerimiento conclusivo; y, c) Radicado el caso en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, le informaron que la Jueza, se encontraba en comisión, por lo que el caso tuvo que ser tramitado ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, fijándose audiencia el 7 de abril a horas 10:30, señalaron también que se presentó recusación al Juzgado Segundo y Tercero de Instrucción en lo Penal, señalando que dicha Jueza, tendría enemistad con la abogada peticionante, por ello la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, refirió que se excluye del conocimiento de la causa emitiendo la Resolución 145 de 6 de abril de 2011, por ello, consideró que debió llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares y rechazarse la recusación in limine; sin embargo, se determinó llevar en consulta a la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de La Paz, encontrándose privado de libertad el demandante por más de cinco días.

Ahora bien, al emitir la resolución de imputación formal, se solicitó aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ello la Fiscal debió disponer que una vez prestada la declaración, el imputado quede en libertad a efectos de que sea la autoridad jurisdiccional quien resuelva la situación jurídica del imputado, toda vez, que se atentó contra el derecho a su trabajo, pues al faltar a su fuente laboral por cinco días, no se sabe si continuará con su trabajo, asimismo, se vulneró el derecho a la defensa e inocencia, puesto que estaría purgando una pena anticipada; por lo que pide se disponga su libertad y que se disponga su situación jurídica en audiencia de medidas cautelares.