SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia se hizo presente la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, señalando que luego de librar el mandamiento de aprehensión, su similar Primero, se excusó, por lo que la causa pasó a su conocimiento, sin embargo debido a problemas de salud, encontrándose con baja médica, no tuvo conocimiento de ninguna recusación, en este sentido la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien actuó en suplencia legal de similar, manifestó que sería “esta juzgadora” (sic) la que conocería la recusación, toda vez, que éste es un acto personalísimo.
En uso de la palabra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, informó que el proceso penal caratulado Ministerio Público a querella de Shezmy “Jaldina” Paz y otra contra Cristóbal Joaquín Pujro Plata y otro por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, se inició en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 25 de febrero de 2010, habiendo transcurrido todo este tiempo bajo el control jurisdiccional de esa autoridad, hasta que por resolución 140/2011, se excusó del conocimiento de la causa, remitiendo obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, encontrándose dicha autoridad el “7 de abril” (sic) con baja médica; es así que vía telefónica a horas 9:00, se le hizo conocer que debía suplirla, por lo que fijó audiencia para ése mismo día a horas 10:30; empero, se habría presentado recusación en su contra, por lo que dispuso que una vez que retornara la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, debía ser ésta, quien resuelva la misma, es más, se presentó también recusación contra su similar Tercera, por lo que, se emitió la Resolución 145/2011 de 7 de abril, no allanándose a dicha recusación, por lo que se remitieron obrados en consulta a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial señalado.
También se remitió dentro de las veinticuatro horas, obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a efecto de que sea esa autoridad la que conociera el caso, puesto que no se tuvo conocimiento de que la Jueza Segunda de Instrucción en lo penal habría retornado. Finalizó señalando, que el “Juez en suplencia, Juez 5to de Instrucción en lo Penal” (sic) ya señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a las recusaciones
- .
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer