SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 16

           De la revisión de obrados, se establece que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal emitió el mandamiento de aprehensión contra el ahora demandante, excusándose posteriormente y pasando el caso a la Jueza siguiente en número, es decir a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien tenía baja médica, por lo que no tuvo la oportunidad de conocer la recusación que la parte querellante le interpuso por supuestamente tener enemistad con la abogada que las representaba, ante la ausencia de la referida autoridad judicial, el caso paso en suplencia legal a su similar Tercera, quien señaló día y hora para el verificativo de la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, también fue objeto de la presentación de una recusación con el mismo contenido, es decir por supuesta enemistad con la abogada patrocinante de la parte querellante, recusación en la que no se ofreció prueba ni acompaño la documentación correspondiente. Por ello el hoy representado considera que debió rechazarse la misma in limine y desarrollarse la audiencia de medidas cautelares, en la que se resuelva su situación jurídica.