Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Victoria Fuertes Flores, representante del Ministerio Público, expresó: 1) En aplicación del principio de subsidiariedad, si el accionante consideraba que el mandamiento de apremio podía generar la vulneración de sus derechos, que en el caso presente sería el de locomoción, debió solicitar a la propia Jueza, corrija o disponga la libertad o deje sin efecto el citado mandamiento y no recurrir directamente a la acción de libertad; y, 2) La opinión del Ministerio Público es que al no haber previamente recurrido a la propia autoridad que ha emitido el mandamiento de apremio, se deniegue la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR