SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Mirtha Romay Espada, Jueza Cuarta de Partido de Familia, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) El 14 de septiembre de “2011”, el ahora accionante planteó demanda de divorcio contra su esposa invocando la causal establecida en el art. 130.4 del Código de Familia (CF); relación en la cual se ha procreado dos hijos, AA y BB, que aún no tienen la filiación paterna establecida claramente, pues su padre cambió de apellidos por lo que los menores tienen dos partidas de nacimiento con dos apellidos; por ello, en varias oportunidades se conminó al accionante a objeto de que otorgue una filiación clara a favor de sus hijos siendo un derecho constitucional que tienen los menores; b) El 9 de febrero de 2011, se asumieron las medidas provisionales conexas a la causa principal entre ellas la asistencia familiar a favor de los dos hijos y la esposa, tomando como referencia la capacidad económica del obligado comprobada en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia; c) El 18 de febrero de 2011, la esposa demandada solicitó liquidación de asistencia familiar devengada ante la falta de pago de ese beneficio, con la cual se notificó al accionante; d) Posteriormente, el 30 de marzo del mismo año, la parte demandada solicitó mandamiento de apremio ante el incumplimiento al pago del beneficio alimentario, habiéndose aprobado el 31 de igual mes y año, la liquidación, se conminó a su pago y para el caso de incumplimiento a esa sagrada obligación se dispuso el libramiento de mandamiento de apremio sin facultades especiales, siendo notificado el 1 de abril de 2011; e) En cumplimiento de su función se libró el mandamiento de apremio el 6 de abril del referido año, previa observancia de las formalidades señaladas en los arts. 70 de Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y 436 del CF; f) El mandamiento de apremio no fue emitido de forma anómala, es una orden judicial conforme a derecho, además de que el ahora accionante como demandante estaba enterado de todos y cada uno de los pasos procesales; consiguientemente, muy enterado de su incumplimiento al pago del beneficio alimentario, de la liquidación fraccionada, de la conminatoria al pago y también de la orden de librarse mandamiento si no cumplía su obligación; g) Aclara que quienes procedieron a su detención fueron los efectivos policiales y no su persona en calidad de Jueza, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandada, porque no causó atropello ni violación a sus derechos; y, h) Pide se tome en cuenta el nuevo horario que a través de una Resolución de Sala Plena traducida en la circular 04/2011 de 19 de febrero, vigente a partir del 21 de ese mismo mes y año, habiéndose extendido el horario hasta horas 18:30.