Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2011, Elizabeth Mamani López, en virtud del art. 149 del CF, solicitó se extienda mandamiento de apremio con facultades para ejecutarlo en días y horas inhábiles, toda vez que José Gutiérrez Elías no depositó las pensiones devengadas (fs. 16). Por Auto de la misma fecha, la Jueza de la causa, aprobó la liquidación, señalando consiguientemente que el obligado debe cancelar el monto adeudado de manera inmediata y en caso de incumplimiento ordenó se libre mandamiento de apremio sin facultades especiales. Auto con el que fue notificado el accionante el 1 de abril de 2011 (fs. 16 vta. a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR