SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 12 abril, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de apremio ha sido emitido por autoridad competente dentro de un proceso familiar que otorga las facultades de restricción de la libertad a falta de cancelación de la asistencia familiar, el mismo que ha merecido el previo trámite de liquidación, la notificación y su compulsión para ser efectivo, actuados que han sido comunicados al accionante, quien ha tenido el tiempo oportuno para oponer cualquier observación en resguardo de sus derechos; ii) En la emisión del mandamiento de apremio no se observa ninguna omisión de forma ni de fondo, éste ha sido ordenado mediante resolución cumpliendo los requisitos previos, no tiene las facultades especiales para su ejecución; consiguientemente, la autoridad demandada ha cumplido las formalidades legales y el accionante no demostró que hubiere conculcado su derecho fundamental de la libertad ni mucho menos se hubiere omitido o suprimido el trámite legal que afectaría el debido proceso; y, iii) La Jueza demandada no ha ejecutado el mandamiento de apremio, si no una autoridad policial, a la cual el accionante no ha identificado ni mucho menos demandado o presentado prueba al respecto del momento de su detención.