SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad jurisdiccional demandada vulneró sus derechos a la libre locomoción y debido proceso, toda vez que, la referida autoridad ante el incumplimiento de pago de la asistencia familiar, ordenó se emita el mandamiento de apremio a efectos de que cancele y haga efectivo la suma de Bs12 000.- conforme a la liquidación efectuada, mandamiento que fue emitido sin facultades especiales; no obstante, fue detenido el 7 de abril a horas 19:00.
De la revisión de antecedentes, se establece que el accionante el 15 de septiembre de 2010, inició proceso de divorcio contra Elizabeth Mamani López, radicando la causa en el despacho de la autoridad demandada, quien mediante Auto de 9 de febrero de 2011, calificó el proceso como ordinario de hecho, determinando como medida provisional por concepto de asistencia familiar a favor de los dos menores y la esposa la suma de Bs3000.- que el obligado -ahora accionante- debía cancelar; además de solicitar al Juzgado Primero de Instrucción de Familia proceda al archivo del proceso de asistencia familiar ventilado entre los cónyuges en contienda, toda vez que, su juzgado asumió competencia. En ese sentido, Elizabeth Mamani López dentro del proceso de divorcio, mediante memorial de 17 de febrero de 2011, solicitó a la Jueza de la causa, liquidación de pensiones devengadas, planilla que fue faccionada arrojando un monto de Bs12 000.-, notificado al accionante con dicha planilla el 1 de marzo de 2011, y ante el incumplimiento de pago, pese a su legal notificación, pidió se expida mandamiento de apremio, habiendo la autoridad demandada emitido el Auto de 31 de marzo de 2011, por el que aprueba la liquidación y conmina al demandante -hoy accionante- a cancelar el monto adeudado y para el caso de incumplimiento dispuso se libre el mandamiento de apremio sin facultades especiales, Auto con el que fue notificado el abogado del accionante el 1 de abril del citado año; y expedido el mandamiento de apremio el 6 de ese mismo mes y año.
Dentro de ese contexto, se advierte que la Jueza demandada, previamente a librar el mandamiento de apremio valoró de manera razonable la legal notificación de la parte accionante, tanto con la liquidación como con la conminatoria, en ese sentido se establece que el accionante tuvo conocimiento de todos los actuados procesales más aun si se toma en cuenta que él como demandante dentro del proceso de divorcio estaba compelido a realizar un seguimiento de todos los actuados procesales; concluyendo que él conocía de la responsabilidad de la asistencia familiar y las consecuencias de su incumplimiento, consiguientemente, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ser aplicada al caso de autos, ya que el accionante no se encuentra ilegalmente detenido; por cuanto el mandamiento de apremio fue dispuesto y ejecutado como consecuencia de un proceso familiar que se siguió de acuerdo a procedimiento y del que tuvo conocimiento, así como tampoco vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto la autoridad jurisdiccional, en pleno uso de sus facultades legales previstas en los arts. 436 del CF y 11 de la LAPACOP, libró el correspondiente mandamiento de apremio, el mismo que fue ejecutado por los efectivos policiales.
En efecto, la autoridad judicial al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio contra el accionante, previa notificación con la liquidación y conminatoria, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino que más bien obró conforme a derecho, por tanto no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR