SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2122/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso una demanda de divorcio contra Elizabeth Mamani López, que fue radicada en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, donde la Jueza como medida provisional fijó una suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por concepto de asistencia familiar, y al no haber depositado el monto establecido, Elizabeth Mamani López solicitó la liquidación de la asignación familiar; realizada la misma, arrojó un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) que debería cancelar.
Señala que, en el transcurso de las vacaciones judiciales, llegó a conciliar con su esposa y decidieron volver a la vida en común; por ello, presentó memorial de retiro de demanda de divorcio, habiendo corrido traslado de la misma; sin embargo, su referida esposa, a sus espaldas, solicitó mandamiento de apremio, y la Jueza de la causa -ahora demandada-, mediante Resolución de 31 de marzo de 2011, ordenó que se libre el señalado mandamiento, el que no tenía facultades especiales, siendo emitido de forma anómala, porque simplemente se limitó a señalar que se debía detener a su persona por cualquier autoridad no impedida por ley; es decir que no podían detenerlo fuera de los horarios establecidos por ley.
Añade que, el 7 de abril de 2011, fue interceptado por una policía femenina y su esposa, en el lugar denominado la “Kasa”, quienes sin revisar el mandamiento de apremio y tomar en cuenta si reunía o no los requisitos legales, lo detuvieron y trasladaron al penal de Cantumarca, encerrándolo a horas 19:30, constituyéndose en una detención irregular que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR