SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Mediante Auto de 20 de junio de 2011, cursante a fs. 99 y vta., el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, resuelve los incidentes de incompetencia antes referidos, inhibiéndose de conocer el proceso por falta de competencia por razón de materia, disponiendo en consecuencia la remisión del proceso ante el Juez Agrario del departamento de Cochabamba, señalando los siguientes fundamentos: 1) Por disposición del art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, el Ejecutivo mediante resolución suprema homologará la ordenanza municipal que determina los radios urbanos y planos de uso del suelo de terrenos considerados rurales; por lo que en el caso concreto no se hubiere cumplido con la normativa señalada, dado que no se ha homologado la resolución municipal por el Gobierno Nacional; debiéndose cumplido con esta exigencia normativa por el principio de legalidad, al ser el cambio de uso del suelo, de orden y de dominio público del Estado, en consecuencia, el predio sigue siendo considerado legalmente como área rural, caso en el que el tribunal competente es el juez agrario por disposición del art. 39.5 y 8 de la LSNRA, cuando claramente dispone que: “Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria y conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria”; 2) En el caso de autos, se tiene que se trata de una propiedad agraria y/o fundo rústico que se encuentra ubicado en el área rural; en ese sentido, también conviene dejar claramente establecido que los tribunales con jurisdicción ordinaria tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas, sobre inmuebles ubicados en el área urbana, en cambio los que se encuentran en el área rural corresponden a la jurisdicción especial, como es la agraria, por expresa disposición de la Ley; en este sentido se tiene que la competencia emana sólo de la ley, so pena de ser nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete conforme establece el art. 122 de la CPE, consecuentemente para conocer este trámite especial tiene atribución el Juez Agrario del departamento de Cochabamba, quien tiene competencia para el ejercicio de sus funciones en toda la provincia Chapare.