SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, siendo la causa para la activación de este procedimiento, las resoluciones de declinatorias de competencia por razón de materia, pronunciadas por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba y el Juez Agrario -ahora Agroambiental- del departamento de Cochabamba, dentro el proceso ordinario civil sobre acción negatoria incoada por Mariel Flores Terrazas contra Juana Ramírez Díaz y otros; autoridad jurisdiccional que activó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el control competencial de constitucionalidad al amparo del art. 14 de la LOJ; recurso que versa sobre el conocimiento de una demanda ordinaria de acción negatoria, en relación a un bien inmueble que se encuentra ubicado en la localidad de Sacaba, cuya propiedad es considerada por la autoridad judicial que activó este control competencial, como una propiedad ubicada en área urbana en virtud del cambio de uso de suelo dispuesta de manera excepcional por el Municipio de Sacaba en cumplimiento a la Ley 2486 de 4 de julio de 2003, que autoriza esta medida para todos los proyectos de urbanización del FONVIS en Liquidación, por tal situación estima que el proceso en cuestión es de competencia de la jurisdicción ordinaria civil. Por el contrario el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, estima que este proceso no es de su competencia; por cuanto el inmueble objeto del proceso, si bien cuenta con una Resolución Municipal que autoriza el cambio de uso de suelo rural para uso urbano; sin embargo, esta resolución no fue homologada por una resolución suprema en cumplimiento del art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; en consecuencia, el predio sigue siendo considerado legalmente como área rural, en tal caso sostiene que la autoridad competente es el juez agrario.