SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, siendo la causa para la activación de este procedimiento, las resoluciones de declinatorias de competencia por razón de materia, pronunciadas por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba y el Juez Agrario -ahora Agroambiental- del departamento de Cochabamba, dentro el proceso ordinario civil sobre acción negatoria incoada por Mariel Flores Terrazas contra Juana Ramírez Díaz y otros; autoridad jurisdiccional que activó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el control competencial de constitucionalidad al amparo del art. 14 de la LOJ; recurso que versa sobre el conocimiento de una demanda ordinaria de acción negatoria, en relación a un bien inmueble que se encuentra ubicado en la localidad de Sacaba, cuya propiedad es considerada por la autoridad judicial que activó este control competencial, como una propiedad ubicada en área urbana en virtud del cambio de uso de suelo dispuesta de manera excepcional por el Municipio de Sacaba en cumplimiento a la Ley 2486 de 4 de julio de 2003, que autoriza esta medida para todos los proyectos de urbanización del FONVIS en Liquidación, por tal situación estima que el proceso en cuestión es de competencia de la jurisdicción ordinaria civil. Por el contrario el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, estima que este proceso no es de su competencia; por cuanto el inmueble objeto del proceso, si bien cuenta con una Resolución Municipal que autoriza el cambio de uso de suelo rural para uso urbano; sin embargo, esta resolución no fue homologada por una resolución suprema en cumplimiento del art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; en consecuencia, el predio sigue siendo considerado legalmente como área rural, en tal caso sostiene que la autoridad competente es el juez agrario.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Sacaba
- a)
- 1)
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre el conflicto de competencias a partir de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia
- que los conflictos de competencia suscitados a partir del 3 de enero de 2012, entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, toda vez que para el periodo de transición inter-orgánico subyace la organización jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando que la jurisdicción agroambiental entró en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencia suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la otrora jurisdicción agraria, ya que para estos supuestos, debe aplicarse el bloque de legalidad subyacente en el periodo de transición.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que para todos los conflictos de competencia suscitados en vigencia del periodo de transición inter-orgánico, es decir antes de la implementación plena del Órgano Judicial y del Control Plural de Constitucionalidad, la normativa aplicable será aquella contemplada en el `Bloque de legalidad´ vigente para este periodo, siendo parte del mismo tal como se señalo, la Ley 1836, norma que no encomienda al control competencial de constitucionalidad, su ejercicio para conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agraria, por lo que dichos conflictos a suscitarse en estos casos, no pueden ser sometidos a control competencial de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de una causa no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- II.2. Sobre el momento procesal en que se inició el conflicto de competencias del caso en análisis
- II.3. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- II.4. Análisis del caso concreto