SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

          De los antecedentes que motivan el caso presente, se establece que dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria seguido por Mariel Flores Terrazas contra Bernardo Zambrana Céspedes, Juana Ramírez Díaz, Demetrio Soto Aguilar y Celia Nogales Días, los codemandados Juana Ramírez Días y Bernardo Zambrana Céspedes; formulan declinatoria de competencia ante el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, autoridad judicial que declina competencia alegando que el inmueble objeto de la litis, si bien se encuentra ubicada en una zona urbanizada a través de una ordenanza municipal que dispuso el cambio de suelo de una área rural; empero, ésta no se hubiera homologado por el Órgano Ejecutivo mediante una resolución suprema en cumplimiento del art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, por cuya omisión el predio sigue siendo considerado legalmente como área rural, por ende la autoridad competente para conocer de esta acción es el Juez Agrario -ahora Agroambiental del departamento de Cochabamba. Autoridad que a su vez no se allana a esta declinatoria, alegando que de acuerdo a la documentación presentada por la demandante se evidencia que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona de El Abra Urbanización “La Capilla”, localidad de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, predio que fue objeto de cambio de suelo para uso urbano destinado a vivienda de carácter social, de acuerdo a la Resolución 264/99 de 19 de octubre de 1999 emitida por el Concejo Municipal de Sacaba, al amparo de la Ley 2486 de 14 de julio de 2003, por consiguiente constituye una propiedad urbana en cuya razón la acción negatoria incoada es de competencia de la jurisdicción ordinaria.

          De acuerdo a los antecedentes descritos, se someten al control competencial de constitucionalidad, las resoluciones de declinatorias de competencia pronunciadas por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba y el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, que suscitan un conflicto de competencia negativo entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental. En este contexto, de los antecedentes adjuntos al proceso, se infiere que de acuerdo a la Resolución Técnica Administrativa 344/2006 de 23 de junio, pronunciada por el Alcalde Municipal de Sacaba que cursa de fs. 60 a 68, el predio ubicado en la zona de El Abra “La Capilla” de la localidad de Sacaba, si bien originariamente constituía una propiedad agraria; empero, como efecto de esta Resolución se produjo el cambio de uso de suelo para uso urbano destinado a viviendas de carácter social, por constituir estos predios de propiedad del FONVIS; consecuentemente este cambio de uso de suelo se produjo dentro los alcances de la Ley 2486 de 14 de julio de 2003, denominada de Saneamiento para la Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación en cuyo Capitulo Primero art. 1.I regula la aprobación de urbanizaciones y viviendas por los Gobiernos Municipales determinando que: “Los Gobiernos Municipales con carácter excepcional, deberán aprobar y/o visar las planimetrías correspondientes a los proyectos habitacionales o urbanizaciones del FONVIS en liquidación, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la recepción de solicitud”; bajo este marco jurídico de carácter excepcional, el cambio de uso de suelo dispuesto por el Municipio de Sacaba no requería de una homologación para producir efectos legales a través de una resolución suprema por parte del Poder Ejecutivo, como erróneamente estableció el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, para declinar de competencia el proceso motivo de la presente problemática; mas si consideramos que de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia, este elemento no es el único que debe considerarse para definir qué jurisdicción conocerá de una acción real, personal o mixta sobre bienes inmuebles, en todo caso corresponderá también analizar el destino de la propiedad y el tipo de actividades desarrolladas en ella.

En ese entendido, en el caso presente se establece claramente; que de acuerdo a la documentación cursante de fs. 91 a 92, consistente en un informe Técnico emitido por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el lote de terreno motivo del proceso de acción negatoria interpuesta por Mariel Flores Terrazas no está destinado al desarrollo de actividades agrarias; mas al contrario es evidente el uso del suelo con características urbanas destinadas a viviendas de tipo social originado por el cambio del mismo dispuesto por el referido Gobierno Municipal en sujeción a la Ley 2486 de 14 de julio de 2003; por consiguiente, la autoridad competente para conocer de la citada demanda es el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba; lo que permite concluir que los fundamentos expuestos por la citada autoridad judicial en su Resolución de 20 de junio de 2011 carecen de sustento legal, y que el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, al no haberse allanado a la declinatoria de competencia, aplicó correctamente las normas legales de la materia.