SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.2.  Sobre el momento procesal en que se inició el conflicto de competencias del caso en análisis

Asumiendo los razonamientos del precedente constitucional antes descrito, advertimos que en el caso presente, se produce un conflicto de competencias negativo suscitado entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, que se inicia con la remisión del proceso al Juez Agrario del departamento de Cochabamba dispuesto por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba vía declinatoria de competencia, autoridad judicial agraria que no se allanó a esta declinatoria mediante Resolución de 20 de junio de 2012; en consecuencia, tomando en cuenta la fecha de este actuado procesal, el conflicto de competencias se inicio en vigencia y ejercicio pleno de la nueva estructura diseñada para el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que la problemática planteada debe ser resuelta cumpliendo su rol de control competencial asignado por la Constitución Política del Estado.

En este sentido; el art. 202 de la CPE, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver conflictos de competencia; empero, dada la nueva estructura del Estado, estos conflictos se clasifican de la siguiente manera: De acuerdo al art. 202.2 de la Ley Fundamental, están los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del Poder Público que según el art. 12 de la CPE, serian los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y por otra parte de acuerdo al art. 202.3 de la Norma Fundamental, están los conflictos de competencias entre el Gobierno Plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre estas; y finalmente el art. 202.11 de la CPE, que añade un nuevo conflicto de competencias dentro el área jurisdiccional, los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

En este contexto, el conflicto es suscitado entre un componente de la jurisdicción ordinaria como es el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Sacaba y otro de la jurisdicción agroambiental, el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, quien rechazó la declinatoria de competencia del citado Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, correspondiendo en consecuencia analizar el Auto de 20 de junio de 2012 cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por el Juez Agroambiental de Cochabamba y verificar su competencia para continuar con el conocimiento de la acción negatoria, o en su caso establecer si le corresponde conocer esta acción al Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba.