SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2140/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Sacaba

Por memorial presentado el 8 de abril de 2010, cursante de fs. 8 a 10, rectificado y ampliado el 27 de agosto del mismo año, Mariel Flores Terrazas inició demanda ordinaria de acción negatoria contra “Berno” Zambrana Céspedes, Juana Ramírez Díaz, Demetrio Soto Aguilar y Celia Nogales Días; bajo el argumento de ser legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la urbanización “La Capilla” de la zona del Abra de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, lote 13, con una superficie de 659,77 m2, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba bajo la Matrícula 3.10.1.01.0020244, asiento A-2 de 26 de febrero de 2010; no obstante, estar acreditado su derecho propietario, los demandados manifestaron ser dueños de las siguientes superficies de su bien inmueble: “Berno Zambrana Céspedes y Juana Ramírez Díaz, aducen ser propietarios de la parte norte de su propiedad en la superficie de 558.04 m2” y los codemandados “Demetrio Soto Aguilar y Celia Nogales Días, de la parte sud en la superficie de 101.73 m2”; quienes realizaron actos perturbatorios y construyeron murallas de ladrillo para delimitar arbitrariamente su propiedad, por lo que ante el reclamo efectuado sobre estos excesos, los demandados afirmaron ser dueños de los terrenos en base a documentación registrada en DD.RR., títulos que no quisieron exhibirlos pese a sus reiterados reclamos para solucionar el problema.

Por lo expuesto y siendo que el derecho propietario se encuentra protegido por nuestro ordenamiento jurídico, al amparo del art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 1449 y 1455 del Código Civil (CC), inició acción negatoria solicitando se dicte sentencia declarando probada su demanda en todas sus partes, y en consecuencia se ordene el cese de las perturbaciones y molestias que ejercen los demandados sobre su inmueble, así como se declare la plena validez de su título de propiedad.