SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
María Antonieta Tejada Medina, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile de la provincia Campero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: a) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2012, declaró procedente la apelación incidental del Auto de 27 de julio de ese año, revocándolo y disponiendo la cesación a la detención preventiva de la imputada -ahora accionante- a quien le impuso medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2, 3, 5 y 6 de la del CPP, consistentes en la obligación de presentarse semanalmente ante el Fiscal a cargo de la investigación, prohibición de comunicarse con testigos, fianza económica de Bs50 000.- y arraigo; b) El 10 de septiembre de 2012, la Abogada del Tribunal de Sentencia Penal de esa localidad, se comunicó con el funcionario del despacho judicial a efecto de que el Secretario autorice a su similar de la Sala para que haga la entrega del expediente de control jurisdiccional a dicha funcionaria, siendo que previa autorización, el citado cuaderno estuvo en ese Juzgado, el 10 de septiembre de 2012; c) Mediante memorial de la misma fecha, la imputada, solicitó que en el día se expida orden de depósito del monto fijado, así como el arraigo correspondiente, petición que conforme a lo señalado por el art. 132 inc. 1) del CPP, que señala, que se “dictarán las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos la que motivan”; de antecedentes y conforme al Auto de 12 del mismo mes y año, previo registro en el libro diario, se tiene que éste ingresó a despacho para su correspondiente resolución, habiendo sido pronunciado dentro del plazo señalado; con el advertido de que el mencionado memorial, no era el único caso que conocía ese Juzgado para su resolución, toda vez, que el “martes” en la mañana contaba con una audiencia de asistencia familiar, en tanto que en horas de la tarde del mismo día, otra de medida cautelar, sumado a ello otra audiencia de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, seguida de un oficio, que culminaron a las 18:10. En tanto que el 12 de ese mes y año referidos, tenía programado en la mañana audiencia de asistencia familiar, asimismo, resolvió memoriales que se encontraban pendientes, toda vez que el 13 de ese mismo mes y año a horas 12:00, junto al Secretario y pasante retornamos hasta Cochabamba para una audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de un caso de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y que fuera programada para el “jueves” a horas 9:00 en la provincia de Arani; y, d) La imputada, no se encuentra detenida ilegalmente, toda vez que su detención responde a la imputación formal de 4 de junio de 2012 y Auto de medida cautelar de 5 del mismo mes y año, Resolución que fue apelada y confirmada por Auto de Vista de 26 del citado mes y año, que la declaró procedente en parte y confirmó el Auto de detención. Por otra parte, la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por la accionante, fue rechazada mediante Auto de 27 del mes y año referidos, empero en apelación fue revocado por la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2012, fallo que en ninguna de sus partes señalaba que la imputada estaría ilegalmente detenida, más al contrario, dispuso la cesación de la detención preventiva, sustituyendo la misma por medidas sustitutivas gravosas; asimismo, su detención respondía a requisitos que con carácter previo debió cumplir y los cuales fueron atendidos oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “otorgó la tutela”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio idóneo de defensa constitucional ante dilaciones indebidas que vulneran el derecho a la libertad física
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR