SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la protección oportuna y efectiva del Estado, dignidad y a la garantía del debido proceso, toda vez que, habiendo sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva bajo la aplicación de medidas sustitutivas, de arraigo y fianza real de Bs50 000.- entre otras; mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2012, emitido por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó a la Jueza demandada mediante memorial presentado el 11 de septiembre del mismo año, la emisión de las referidas órdenes para viabilizar su libertad; empero, dicha autoridad, hasta el 17 del mismo mes y año, fecha de interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta al mismo, incumpliendo los plazos legamente establecidos, lo cual dilata y prolonga su detención indebida, atentando a su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “otorgó la tutela”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio idóneo de defensa constitucional ante dilaciones indebidas que vulneran el derecho a la libertad física
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR