SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2012, la ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó a la Jueza de Instrucción ahora demandada, que habiéndole concedido la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el beneficio de libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordene que en el día se expida orden de depósito del monto fijado así como el arraigo correspondiente; asimismo, impetró se le certifique: i) Que el Secretario de su despacho no estuvo presente el 7 del mes y año señalado; ii) Este fue a recoger los expedientes, incluido el suyo a la capital; y, iii) No trajo su proceso (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “otorgó la tutela”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio idóneo de defensa constitucional ante dilaciones indebidas que vulneran el derecho a la libertad física
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR