SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal (CP), radicado ante el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Aiquile, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar el 5 de junio de 2012, en la cual la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Sebastián de Mujeres de dicha Localidad.
Refiere que, en varias oportunidades, en virtud del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva, las cuales fueron rechazadas y que a raíz de una apelación interpuesta contra el “Auto que rechazó su petición”, se remitió el proceso a Cochabamba, radicándose ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, misma que lo declaró PROCEDENTE disponiendo la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, como el arraigo y una fianza real de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos) entre otras. Habiendo la referida Sala, devuelto los actuados ante la Jueza de Instrucción ahora demandada, junto con el acta de audiencia que revocaba el Auto pronunciado por ésta, solicitando mediante memorial, la emisión de las correspondientes órdenes de depósito como de arraigo; empero, a pesar de explicar que al tratarse de aspectos concernientes a su libertad y que el referido memorial debería ser decretado con celeridad, el mismo no fue respondido hasta la fecha de interposición de la presente acción, vulnerando su derecho a la libertad, pues al haber dispuesto la Sala Penal Tercera, la cesación de su detención preventiva, sólo correspondía viabilizar las mismas, más aún considerando que una vez que fuesen emitidas las mencionadas órdenes, éstas debían ser tramitadas en Cochabamba, aspecto que debió ser considerado por la Jueza demandada, quien al no decretar y emitir en el día lo solicitado, actuó incorrectamente ya que dilató las mismas, retrasando su cesación a la detención, y en consecuencia vulneró su derecho a la libertad, lo cual implica la retardación al acceso efectivo a la justicia y por ende demora del acceso a su libertad, por lo que impetra se le otorgue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “otorgó la tutela”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio idóneo de defensa constitucional ante dilaciones indebidas que vulneran el derecho a la libertad física
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR