SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“otorgó la tutela”
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 18 de septiembre, cursante de fs. 11 a 14, mediante la cual “otorgó la tutela” solicitada por el accionante y dispuso que la Jueza demandada, cumpla con lo dispuesto por el art. 132 inc. 1) del CPP, basando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La autoridad demandada, no decretó oportunamente el memorial de solicitud de ORDEN de DEPÓSITO así como el ARRAIGO, solicitados por la imputada, circunstancia que constituye una lesión a la libertad de la misma, quien obtuvo la cesación de la detención preventiva, consecuentemente para hacer efectiva su libertad, debía realizar los trámites correspondientes ante la autoridad demandada, empero lejos de obtener una respuesta oportuna, hasta la presentación de la presente acción y a pesar de haber transcurrido más de cinco días, no fue resuelto en el plazo de veinticuatro horas, como tampoco existe justificativo válido alguno que atenúe esa demora, ya que si bien la autoridad demanda señaló que tenía otras actuaciones y que ello habría eventualmente impedido que se decrete el mencionado memorial, sin embargo no se ha acompañado prueba alguna al respecto; y, 2) No obstante del informe escrito de la autoridad demandada, llama la atención que se haya emitido el Auto de 12 de septiembre de “2010” y que se haya notificado recién al accionante y a todas las partes el 17 de septiembre de 2012, en la tarde y a la misma hora, consiguientemente, se vulneraron los principios de celeridad y debido proceso vinculados al derecho a la libertad de la hoy accionante, puesto que al haberse resuelto la referida solicitud el día 12 del referido mes y año, era obligación de la autoridad demandada, velar porque se notifique oportunamente con dicha Resolución dentro del plazo de veinticuatro horas establecidos por ley, razón por la cual corresponde otorgar la tutela invocada, a pesar de que ya se hubiese dado respuesta al memorial de solicitud del accionante, lo cual no ocurrió hasta la presentación de la presente acción de libertad; es decir, el hecho de que se haya emitido dicha Resolución no exime de que se haya vulnerado los principios de celeridad y debido proceso vinculado al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “otorgó la tutela”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio idóneo de defensa constitucional ante dilaciones indebidas que vulneran el derecho a la libertad física
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR