SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de delitos de acción privada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de anular la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto, ordenó la reposición del proceso ante Juzgado de Turno por reenvio, radicándose ante el Juez Tercero de Sentencia Penal -ahora demandado-, quien pronunció el decreto de 11 de septiembre de 2009, ordenando la notificación a las partes, pero sin que sean notificados legal y personalmente en sus domicilios reales, conforme al art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fueron declarados rebeldes mediante Resolución 267/2009 de 24 de septiembre, sin que jamás conocieran dichos actuados, porque fueron notificados en Secretaría del Juzgado; no obstante lograron revocar dicha rebeldía y en juicio oral en mérito a los arts. 344 y 345 del CPP, plantearon incidente de nulidad por falta de notificación personal con la indicada radicatoria, por lo que mediante Resolución 243/2011, se declaró probado dicho incidente anulándose obrados hasta fs. 313; es decir, hasta la notificación con el juicio oral. Posteriormente mediante Resolución 333/2011 de 15 de noviembre, fueron declarados nuevamente rebeldes, que luego de purgar rebeldía, se dejó sin efecto las medidas personales que le fueron impuestas.
Señalan que el 3 de enero de 2012, efectivamente notificaron con la convocatoria a juicio oral a Lody Andronico Mareño Sánchez, quien ya no tenía acreditación legal para que los represente, por lo que el 17 del mismo mes y año, plantearon incidente de nulidad solicitando se corrija esos actos ilegales por falta de notificación personal con la radicatoria, misma que por Resolución 19/2012 de 19 de enero, se declaró improbado el incidente planteado. Deducida la apelación contra dicha determinación, el Juez ahora demandado, no resolvió ni promovió dicho recurso, al contrario mediante Resolución 34/2012 de 6 de febrero, resolvió la prescripción de la acción penal sin sustanciar la revocatoria de la rebeldía que impetraron. Posteriormente mediante Resolución 88/2012 de 26 de marzo, se ratificó las Resoluciones anuladas entre ellos, la 243/2011 (que anula obrados fs. 313), 333/2011, 19/2012 y 34/2012, pero sin establecer si anula o ratifica total o parcialmente. Y finalmente mediante memorial de 27 de marzo de 2012, interpusieron la indicada apelación incidental, sin que sea promovida ante el Tribunal superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR